(Spanish)

Las solicitudes de matrimonio son solo con cita previa.

Comuníquese al 920-674-8630 para programar un horario para presentar la solicitud. Servicios no garantizados sin cita previa.

LOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES DEL ESTADO DE WISCONSIN pueden presentar su solicitud en cualquier oficina del secretario del condado en el estado de Wisconsin. Pueden casarse en cualquier condado del Estado de Wisconsin. Cuando los matrimonios van a ocurrir fuera del estado de Wisconsin, el solicitante debe cumplir con los requisitos de jurisdicción de ese estado y condado.

DONDE APLICAR EN EL CONDADO DE JEFFERSON

Oficina del secretario del condado de Jefferson
Palacio de justicia del condado de Jefferson
311 S. Center Ave, Salón 109
Jefferson WI 53549

CUANDO APLICAR

La solicitud debe realizarse entre las 8:00 am y las 4:00 pm, de lunes a viernes. Por favor, permita 15-20 minutos para el proceso de solicitud. Hay un período de espera legal de tres días, sin contar el día de la solicitud, requerido desde el momento de la solicitud hasta que se emite la licencia. Por ejemplo, si se completa una solicitud el día 10 de un mes, la licencia se emitirá y podrá utilizarse el día 14 del mes. Contando el día después de la fecha de emisión, la licencia de matrimonio es válida por exactamente 60 días y debe usarse en ese período de tiempo. Dado que la licencia es válida durante 60 días después de su emisión, la solicitud se puede realizar hasta 63 días antes de la ceremonia, pero no con más anticipación. Las parejas deben tener en cuenta que la oficina no está abierta los sábados, domingos o feriados del juzgado (Año Nuevo, Vacaciones de Primavera, Día de los Caídos, Día de la Independencia, Día del Trabajo, Día de Acción de Gracias, Día después de Acción de Gracias, Navidad, Año Nuevo). La ley exige un período de espera, pero el secretario del condado puede renunciar a él si el solicitante paga $25 adicionales para cubrir el costo de procesamiento.

REQUISITOS

Es necesario que ambos solicitantes vengan y llenen la solicitud. Si no puede venir al mismo tiempo, el período de espera legal de tres días no comenzará hasta que la última persona haya prestado juramento de matrimonio y firmado. Tendrá que proporcionar prueba documental de identificación y residencia. La prueba estándar de esto es una licencia de conducir, que muestre una foto para identificación y que refleje su DIRECCIÓN ACTUAL. Si no se muestra una dirección actual en la licencia de conducir, se deben presentar dos piezas de correo con la dirección actual.

Se solicita copia certificada del certificado de nacimiento para todos los solicitantes. La copia certificada es aquella copia que se ha obtenido de la oficina a nivel de condado o estado donde se guardan los registros vitales y que están autorizados a emitir copias certificadas de dichos registros. Algunos certificados de nacimiento no incluyen los nombres COMPLETOS de los padres. En esos casos, los solicitantes deben poder indicar los nombres completos de sus padres (nombre completo, segundo nombre completo y apellido de soltera de la madre), escritos correctamente. Puede solicitar registros de nacimiento, defunción o divorcio fuera del estado aquí: https://www.cdc.gov/nchs/w2w/index.htm?CDC_AA_refVal=https%3A%2F%2Fwww.cdc.gov%2Fnchs%2Fw2w .htm

Si ha habido matrimonios anteriores para cualquiera de los solicitantes: Se debe presentar prueba que muestre cómo y cuándo terminó el último matrimonio. (En el caso de que un solicitante haya estado casado más de una vez, solo se requiere documentación del último matrimonio más reciente).

Divorcio: Hay un período de espera de seis meses después de que se concede el divorcio. Por lo tanto, una persona no puede obtener una licencia de matrimonio si se ha divorciado hace menos de seis meses. Por ejemplo, si se otorgó el divorcio el 1 de junio, lo más pronto que la pareja podría obtener una licencia de matrimonio y podría casarse sería el 1 de diciembre del mismo año. Si el divorcio ocurrió en Wisconsin y podemos buscar en CCAP, no se necesita documentación adicional. Sin embargo, si no podemos encontrar en CCAP, o si el divorcio se otorgó en otro estado, se necesitan los documentos de Sentencia de divorcio. Este es el documento que muestra los nombres de las partes a las que se les otorgó el divorcio, con la fecha real de otorgamiento claramente indicada y la firma del juez (el funcionario que otorgó el divorcio) que generalmente se encuentra en la última página.

Nulidad: Se deben presentar los papeles de nulidad. Esto sería una anulación a través del sistema judicial, no a través de una iglesia.

Defunción: Se debe presentar un certificado de defunción.

Bajo la ley de Cumplimiento de Manutención Infantil, los números de Seguro Social de la pareja deben registrarse en la sección confidencial de la solicitud y la licencia de matrimonio. La pareja puede indicarnos estos números o traer las tarjetas del Seguro Social al momento de la solicitud. Solo se requiere un número de Seguro Social si se le ha emitido uno.

También se deberá proporcionar la fecha y el lugar de la ceremonia, así como el nombre y la información de contacto del oficiante (persona que realiza la ceremonia).

TARIFA

$110.00 pagados en el momento de la solicitud: se aceptan tarjetas de crédito/débito/efectivo. SIN CHEQUES!!

(Tarifa evaluada de débito de $ 2.50 y tarifa evaluada de crédito de $ 6.00)

Tarifa de exención de $25,00, si corresponde, tarifa de exención de $10, militar en servicio activo, si corresponde

PERSONAS QUE NO PUEDEN CASARSE

Parientes consanguíneos más cercanos que primos segundos, excepto cuando la novia tiene 55 años de edad o más.

Solicitantes menores de 16 años. Personas divorciadas con menos de seis (6) meses.

EDAD

Los solicitantes pueden casarse sin el consentimiento de los padres a los 18 años de edad.

A la edad de 16 o 17 años, el solicitante debe presentar el consentimiento de ambos padres o tutores para el matrimonio. Los formularios de consentimiento de los padres o tutores (que se pueden obtener en la oficina del secretario del condado) deben ser firmados por ambos padres o tutores ante el secretario del condado, el secretario adjunto del condado o el notario público.

Los solicitantes menores de 16 años no pueden casarse bajo ninguna circunstancia.

SI TIENE ALGUNA PREGUNTA, POR FAVOR LLAME A LA OFICINA DEL SECRETARIO DEL CONDADO: 920-674-8630